LOS DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS HUMANOS
En 1948, la
Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los
pueblos y naciones”.
a) ¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos
humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres
humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier
índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable.
“TODOS LOS SERES
HUMANOS NECEN LIBRES E IGUALES EN DIGNIDAD Y DERECHOS”
Más allá del concepto mismo, los derechos humanos
son expresados y definidos en textos legales, lo cuales buscan garantizar la
dignidad de los seres humanos y hacerla realidad.
b) El origen de la Declaración Universal de Derechos Humanos
La filosofía de
los derechos humanos comenzó con la Ilustración. En El Contrato Social (I,4),
Rousseau buscaba “una forma de asociación … en la cual cada uno, uniéndose a
todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes”.
El texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 está inspirado en el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
El texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 está inspirado en el texto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Luego de los
horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió
bosquejar una carta de derechos que afirmara los valores defendidos en la lucha
contra el fascismo y el nazismo.
El armado de dicha
carta fue confiado a un comité presidido por Eleanor Roosvelt y compuesto por
miembros de 18 países. La Carta fue redactada por el canadiense John Peters
Humphrey y revisada luego por el francés René Cassin.
El texto final es
pragmático, resultado de numerosos consensos políticos, de manera tal que
pudiera ganar una amplia aprobación.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos fue
adoptada por la tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de
diciembre de 1948 en París.
Ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas votó en contra del texto, aunque Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética se abstuvieron.
Ninguno de los 56 miembros de las Naciones Unidas votó en contra del texto, aunque Sudáfrica, Arabia Saudita y la Unión Soviética se abstuvieron.
c) Contenido de la Declaración Universal de
Derechos Humanos
La Declaración
Universal de Derechos Humanos es el “estándar común a ser alcanzado por todos
los pueblos y naciones”.
La Declaración
Universal de Derechos Humanos establece que “la maternidad y la infancia tienen
derechos a cuidados especiales y asistencia” y describe la familia como “la
unidad grupal natural y fundamental de la sociedad”.
Aunque los niños
son rara vez mencionados en este texto, es de todas maneras un documento
significativo y su impacto en todos los seres humanos, incluyendo los niños, es
lo que hace a esta Declaración tan importante. De hecho, los derechos del niño
se basan en los derechos humanos.
La Declaración de
los Derechos del Niño de 1959 remarcó esta naturaleza única de la infancia y,
por lo tanto, de la aplicación de los derechos concernientes específicamente a
la infancia.
Los 30 derechos humanos: Lista resumen
1. Todos nacemos libres e iguales
Todos los seres
humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, con razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con los otros.
2. Todo el mundo tiene derecho a estos derechos
Toda persona tiene
todos los derechos y libertades de la Declaración, sin distinción por raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
No se hará distinción por condición política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona.
3. Derecho a la vida
Todos tenemos
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4. Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre
Nadie sufrirá
esclavitud ni servidumbre, la esclavitud está prohibida en todas sus formas.
5. Nadie será sometido a tortura
Las torturas,
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes no serán sufridas por nadie.
6. Todo ser humano tiene derecho a una personalidad
jurídica
Todo humano tiene
derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en cualquier lugar.
7. Todos somos iguales ante la ley
Todos somos
iguales ante la ley y tenemos igual derecho a la protección de la ley.
8. Todo el mundo tiene derecho a defenderse ante
los tribunales
Todos tenemos
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
nos ampare contra actos que violen nuestros derechos fundamentales reconocidos
por constitución o por ley.
9. Nadie podrá ser detenido arbitrariamente ni
desterrado
Nadie podrá ser
detenido, preso ni desterrado de forma arbitraria.
10. Derecho a un juicio justo
Todos tenemos
derecho, a ser oídos públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de nuestros derechos y obligaciones o para
el examen de cualquier acusación contra nosotros en materia penal.
11. Derecho a la presunción de inocencia
Toda persona
acusada de delito tiene derecho a la presunta inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad.
Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. No se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento del delito.
12. Derecho a la intimidad
Nadie será objeto
de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección por ley contra dichos ataques.
13. Derecho a la libertad de movimiento
Todos tenemos
derecho a circular libremente y a elegir nuestra residencia en el territorio de
un Estado.
Todos podemos
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a nuestro país.
14. Derecho de asilo
En caso de
persecución, todos tenemos derecho a buscar asilo en cualquier país.
Este derecho no
podrá ser invocado contra una acción judicial por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Ya hemos llegado a
la mitad de los 30 derechos humanos, lista que tienes que acabar para completar
el resumen de los treinta derechos humanos 😉
15. Derecho a la nacionalidad
Todos tenemos
derecho a una nacionalidad.
Nadie podrá ser
privado de forma arbitraria de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
16. Derecho al matrimonio
Todo hombre y
mujer, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.
La familia tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
17. Derecho a la propiedad
Todos tenemos
derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado
de forma arbitraria de su propiedad.
Derecho a la
libertad de pensamiento, conciencia y religión
18. Todos tenemos derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión, así como a profesar
y practicar.
19. Derecho a la libertad de expresión
Todos tenemos
derecho a la libertad de opinión y de expresión. Tenemos derecho a no ser
molestados a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas sin límite por cualquier medio de expresión.
20. Derecho a la libertad de reunión
Todos tenemos
derecho a la libertad de reunión y de asociación de forma pacífica.
Nadie puede ser
obligado a pertenecer a una asociación.
21. Derecho a la democracia
Todos tenemos
derecho a participar en el gobierno de nuestro país, directamente o por medio
de representantes escogidos de forma libre.
Todos tenemos el
derecho de acceso a las funciones públicas de su país.
La voluntad del
pueblo es la base de la autoridad del poder público; expresada mediante
elecciones periódicas, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento que garantice la libertad del voto.
22. Derecho a la seguridad social
Todos tenemos
derecho a la seguridad social, y a la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a nuestra dignidad y al libre desarrollo
de nuestra personalidad.
23. Derecho al trabajo
Todos tenemos
derecho al trabajo, a la libre elección, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Todos tenemos
derecho, sin discriminación, a igual salario por trabajo igual.
Todos los que
trabajamos tenemos derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria.
Todos tenemos
derecho a fundar sindicatos y a sindicarnos para la defensa de nuestros
intereses.
24. Derecho al ocio
Todos tenemos
derecho al descanso, al tiempo libre, a limitación razonable de la jornada de
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
25. Derecho a un nivel de vida adecuado
Todos tenemos
derecho a un nivel de vida adecuado que nos asegure, a nosotros y nuestra
familia, la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales. Además, tenemos derecho a seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez, viudez u otros casos de
pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes a su
voluntad.
La maternidad y la
infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños
tienen derecho a igual protección social.
26. Derecho a la educación
Todos tenemos
derecho a la educación gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental, que será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional deberá ser generalizada y el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación
tendrá como objetivo el desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los
derechos humanos y libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.
Además, promoverá el desarrollo de actividades por las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación para sus hijos.
27. Derecho a la cultura
Todos tenemos
derecho a tomar parte de forma libre en la vida cultural de la comunidad, las
artes y progreso científico.
Todos tenemos
derecho a la protección de los intereses morales y materiales que nos
corresponden por producciones científicas, literarias o artísticas de las que
seamos autores.
28. Derecho al orden social
Todos tenemos
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades de esta Declaración se hagan efectivos.
29. Derecho a las libertades y al respeto de la
comunidad
Todos nosotros
tenemos deberes respecto a la comunidad.
Todos nosotros
estaremos solamente sujetos a las limitaciones establecidas por la ley y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
Estos derechos y
libertades no podrán ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Y pasamos al
último de los 30 derechos humanos, lista terminada con el resumen de los
derechos humanos 🙂
30. Derecho a que estos derechos no sean suprimidos
en ninguna circunstancia
Ningún punto de la
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para desarrollar actividades de supresión
de los derechos y libertades proclamados en la Declaración.
SON
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA,
LOS SIGUIENTES:
De conformidad con la
primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes
las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Los Derechos Humanos de niñas, niños y
adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables,
esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de
2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de
derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los
siguientes:
I.
Derecho
a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
II.
Derecho
de prioridad
III.
Derecho
a la identidad
IV.
Derecho
a vivir en familia
V.
Derecho
a la igualdad sustantiva
VI.
Derecho
a no ser discriminado
VII.
Derecho
a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
VIII.
Derecho
a una vida libre de violencia y a la integridad personal
IX.
Derecho
a la protección de la salud y a la seguridad social
X.
Derecho
a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
XI.
Derecho
a la educación
XII.
Derecho
al descanso y al esparcimiento
XIII.
Derecho
a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y
cultura
XIV.
Derecho
a la libertad de expresión y de acceso a la información
XV.
Derecho
de participación
XVI.
Derecho
de asociación y reunión
XVII.
Derecho
a la intimidad
XVIII.
Derecho
a la seguridad jurídica y al debido proceso
XIX.
Derechos
de niñas, niños y adolescentes migrantes
XX.
Derecho
de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e
Internet
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